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Alivio Temporal para Trabajadores con Estatus CW-1 de No Inmigrante a punto de Expirar

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Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.

El 5 de mayo de 2016, USCIS recibió un número suficiente de peticiones para alcanzar el límite numérico (“tope”) de 12,999 trabajadores a quienes se les podrían expedir visas CW-1 o de otra manera concedérsele el estatus CW-1 por el ano fiscal (FY) 2016. USCIS entiende que los límites numéricos pueden afectar trabajadores a largo plazo cuyo estatus de no inmigrante no puede extenderse y esto podría crear incertidumbre y dificultades en algunas personas.

USCIS recuerda a los trabajadores transicionales CW-1 afectados que puede haber opciones disponibles para ellos, consistentes con las leyes y regulaciones en vigor, tales como autorización de empleo continuada u otras categorías de visas minimizar el  tiempo entre la expiración de su estatus actual y el momento en que una nueva visa en la categoría CW-1 para el nuevo año fiscal esté disponible, el 1 de octubre de 2016. USCIS también considerará peticiones de acción diferida en una base caso por caso, presentadas por trabajadores de largo plazo en las CMNI que enfrentan una interrupción temporal de su autorización de empleo hasta la renovación de su visa CW-1 en el año fiscal (FY) 2017, y que demuestren circunstancias o justificaciones excepcionales.

USCIS recuerda a los trabajadores transicionales CW-1 y sus empleados que, según lo establecido por el Congreso, el límite anual continuará reduciéndose hasta que el programa expire el 31 de diciembre de 2019. Como resultado, la consideración de acción diferida bajo estas circunstancias particulares es una respuesta singular para atender inmediatamente el problema de circunstancias inesperadas a corto plazo derivadas del anuncio de mayo de 2016 en términos de que el límite visas CW-1 para el FY 2016 había sido alcanzado.

Encuentre en esta página:

  • Qué pasó luego de que se alcanzó el límite de visas CW-1
  • Quién es Elegible a la Autorización de Continuación de Empleo
  • Cuánto Dura la Autorización de Continuación de Empleo 
  • Estatus luego de que USCIS Decide sobre la Petición CW-1
  • Permiso
  • Acción Diferida
  • Cómo USCIS Adjudica Peticiones de Acción Diferida
  • Cómo Pedir Acción Diferida

Que Pasó Luego de que se Alcanzó el Límite de Visas CW-1

Una vez que el límite de visas CW-1 se alcanzó el 5 de mayo de 2016, antes de lo anticipado, USCIS comenzó a rechazar peticiones CW-1 que requerían una fecha de comienzo en el empleo de antes del 1 de octubre de 2016. Como resultado, ciertos trabajadores CW-1 pueden notar que su estatus expira antes de que USCIS apruebe una extensión de su autorización de empleo.

Desde febrero de 2016, USCIS puede autorizar hasta 240 días de continuación de empleo para ciertos beneficiarios de solicitudes CW-1 para extensión de estatus bajo 8 CFR 274a.12(b)(20). Sobre una base caso por caso, USCIS podría también considerar peticiones de acción diferida de parte de trabajadores a largo plazo y residentes con visas CW-1 que enfrentan la interrupción de su autorización de empleo hasta la renovación de sus visas CW-1 en el año fiscal 2017 y que puedan demostrar circunstancias o justificaciones excepcionales.

Quién ese Elegible a la Autorización de Continuación de Empleo

Un empleado en estatus de no inmigrante CW-1, puede continuar trabajando legalmente por hasta 240 días luego de que su visa CW-1 expire si:

  • Su empleador actual presenta una petición CW-1 para el FY 2017 en la que solicita que usted continúe en su empleo aprobado previamente
  • Su empleador presenta la petición antes de que su estatus relacionado a la visa CW-1 expire y
  • Su empleador solicita en la petición que se extienda su estadía.

Por favor note que usted no es elegible para 240 días adicionales si USCIS rechaza la petición de su empleador.

Además, los 240 días de autorización de continuación de empleo  NO extienden su estatus CW-1 de no inmigrante. Solo le permiten continuar trabajando con el mismo empleador. No le confieren un estatus de no inmigrante o presencia legal que le permita evitar acumular presencia ilegal bajo la sección 212(a)(9) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La presencia ilegal, dependiendo de la extensión de tiempo, puede ser un factor negativo para admisibilidad a los Estados Unidos. Sin embargo, si es el beneficiario al momento de la presentación, las peticiones CW-1 que no sean frívolas por medio de las cuales se pida una extensión de estadía, generalmente usted no acumula presencia ilegal si no viola su estatus de no inmigrante antes de que su empleador presente la petición CW-1 y no se involucra en empleo no autorizado.

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Cuánto Dura la Autorización de Empleo

Los 240 días adicionales de autorización de empleo comienzan en la fecha en la que expira su estatus CW-1. El período continúa hasta que USCIS concede la petición o 240 días luego de que su estatus CW-1 expire, lo que ocurra primero. Los términos y condiciones de su empleo deben permanecer iguales a los aprobados previamente.

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Su Estatus Luego de que USCIS Decide sobre la Petición

Una petición de un empleador constituye de dos partes. Una parte es la petición del empleador para clasificar al empleado como un no inmigrante CW-1. La otra parte es su solicitud (como empleador) para una extensión de estadía.

Si USCIS:

  • Concede la extensión de su permanencia: Su autorización de autorización de empleo de 240 días termina en la fecha de la decisión de USCIS. Su estatus CW-1 se extiende, y usted puede permanecer empleado durante la validez del período de extensión.
  • Deniega la extensión de estadía: Si su estatus CW-1 ha expirado, su autorización de empleo de 240 días termina en la fecha de la decisión de USCIS, aun si no han transcurrido 240 días. Usted debe dejar de trabajar en la fecha de la decisión de USCIS.
  • Emite una decisión dividida concediendo  la petición de su empleador para que se le clasifique como un no inmigrante CW-1 pero denegando la solicitud de extensión de estadía: Si su estatus CW-1 ha expirado, su autorización de empleo de 240 días expira en la fecha de la decisión de USCIS, aun si los 240 días no han transcurrido. Usted debe dejar de trabajar en la fecha de la decisión.

En esta situación, usted aún ese legible al estatus CW-1 basado en la petición aprobada de su empleador, pero debe abandonar la CMNI, obtener una visa CW-1 en la embajada o consulado estadounidense en el extranjero y regresar a la CNMI no más temprano de 10 días antes de la fecha de comienzo en la petición aprobada. Si usted hace esto y es admitido a EE.UU. en estatus de no inmigrante CW-1, entonces puede trabajar bajo la petición aprobada del empleador durante el período de validez de la misma.

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Otras Categorías de Visa

USCIS recuerda a los empleadores CW-1 usar otras clasificaciones de no inmigrante cuando sea apropiado. El programa CW-1 requiere que el trabajador extranjero debe resultar inelegible para cualquier otra clasificación de visa de no inmigrante bajo la Ley de Inmigración de los Estados Unidos, que incluyen la clasificación H-2B para trabajadores temporales o de estación y la clasificación H-2B para trabajadores en ocupaciones especiales. No hay límite numérico para trabajadores con visas H-1B o H-2B durante el período de transición que termina el 31 de diciembre de 2019.

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Acción Diferida

Como solución a corto plazo para las circunstancias humanitarias a consecuencia de alcanzase el tope numérico d visas CW-1 del FY 2016, USCIS se está permitiendo a ciertos trabajadores CW-1 solicitar acción diferida (en inglés).  

Si es un trabajador CW-1 cuyo estatus está a punto de expirar y le afecta el tope numérico de visas CW-1, usted puede pedir acción diferida. Si pide acción diferida,  su cónyuge o hijos con estatus derivado CW-2 también pueden pedir acción diferida.

Por favor note que su empleador en CNMI puede no requerir acción diferida por usted. La petición debe venir de usted mismo. Sin embargo, usted puede proveer información de apoyo de parte de su empleador, incluyendo si su empleador ha presentado o tiene la intención de presentar una petición CW-1 por usted.

Si el empleado no está de otra manera autorizado a trabajar, puede también solicitar una autorización de empleo discrecional. Sin embargo, debe esperar a recibir acción diferida antes de poder solicitar. SI USCIS le concede acción diferida, usted recibirá instrucciones acerca de cómo solicitar la autorización de empleo. Usted necesitará probar que tiene una necesidad económica de empleo.

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Cómo USCIS Adjudica las Peticiones de Acción Diferida

USCIS considerará las peticiones de acción diferida sobre una base caso por caso en aquellos casos donde haya circunstancias o justificación para concederla. Si USCIS le confiere acción diferida, usted estará en presencia legal durante el período de validez de la misma. USCIS podría considerar ciertos factores al momento de adjudicar peticiones de acción diferida. Por ejemplo, la extensión del tiempo que el peticionario ha estado presente en CMNI, si su cónyuge o hijos residen en CMNI con el peticionario y las dificultades que se producirán si el peticionario sale de CMNI, así como cualquier otro factor que podría justificar el ejercicio de la discreción procesal en el caso de la persona.

USCIS determinará la extensión de la acción diferida sobre una base caso por caso. En general, la acción diferida será válida normalmente por un período que permita:

  • La presentación de una petición CW-1 solicitando una fecha de comienzo del 1 de octubre de 2016 sea aprobada para procesamiento consular
  • La salida del beneficiario para que obtenga una visa de no inmigrante y
  • Readmisión del beneficiario a los Estados Unidos.

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Cómo Pedir Acción Diferida

Para pedir acción diferida, usted debe proveer a USCIS todo lo siguiente:

  • Una carta pidiendo acción diferida que incluya:
    • Una dirección postal de apartado de correos ( P.O. Box)
    • Un número telefónico de contacto.
  • Un Formulario G-325, Información Biográfica, completado
  • Una copia de las páginas biográficas y de validez de su pasaporte
  • Una copia del recibo de una petición presentada por su empleador para empleo a comenzar el 1 de octubre de 2016
  • Una copia de su formulario I-94 vigente
  • Una explicación detallada de las circunstancias que usted cree que requieren su presencia continua en CMNI y documentos de apoyo de su explicación. Si su petición está basada en hijos o cónyuges en CMNI, usted debe presentar evidencia de la relación, tal como certificado de nacimiento y certificado de matrimonio.

Usted puede entregar su petición en el Centro de Asistencia en Solicitudes de Saipán o enviarla por correo a la Oficina Local de USCIS en Guam.

Si usted está en Saipán Si está en Rota o Tiñan

Puede llevar su petición al Centro de Asistencia en Solicitudes localizado en TSL Plaza en Garapán, o enviarla a:

DHS-USCIS
Guam Field Office
770 E Sunset Boulevard, Ste 185
Barrigada, Guam 96913
ATTN: CW Deferred Action Request.

Usted puede enviar su petición a:
DHS-USCIS
Guam Field Office
770 E Sunset Boulevard, Ste 185
Barrigada, Guam 96913
ATTN: CW Deferred Action Request.

Permiso

USCIS no concederá permiso a un trabajador CW-1 en CNMI cuyo estatus está expirando. La elegibilidad al permiso de estadía se limita por ley a extranjeros que solicitan admisión a EE. UU. Si se le ha otorgado el estatus de no inmigrante, usted no es un solicitante de admisión y por lo tanto no ese legible al permiso de estadía en CNMI.

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Última Revisión/Actualización:
08/30/2016
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