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Cuarta Preferencia (EB-4) para Inmigración Basada en el Empleo Alcanza la Cantidad Máxima Reglamentaria de Visas para Inmigrantes Especiales de El Salvador, Guatemala y Honduras

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Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.

Fecha de Publicación
04/15/2016

El Boletín de Visas del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) de mayo de 2016 presenta la fecha de acción final del 1 de enero de 2010* para peticiones de visas EB-4 de inmigrantes especiales de El Salvador, Guatemala y Honduras. Esto significa que los solicitantes de esos países que presentaron el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial en o luego del 1 de enero de 2010 no podrán obtener una visa de inmigrante o ajustar su estatus hasta que nuevas visas estén disponibles.

Esos tres países han alcanzado el límite de visas establecido por el Congreso para el Año Fiscal 2016, que termina el 30 de septiembre. Información sobre la disponibilidad de visas EB-4 para el Año fiscal 2016 para El Salvador, Guatemala y Honduras será publicada el Boletín de Visas del Departamento de Estado, que publicará en septiembre.

Las visas EB-4 son para inmigrantes especiales. Estas son personas que pueden ser elegibles a obtener la residencia permanente a base de clasificaciones específicas, entre las que se incluye la de Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ, por sus siglas en inglés).

Lo que significa esta acción para los solicitantes procedentes de El Salvador, Guatemala y Honduras:

Los peticionarios procedentes de cualquier país, incluidos El Salvador, Guatemala y Honduras, pueden continuar presentando el Formulario I-360. No existe cantidad límite anual en la cantidad de Formularios I-360 que puede aprobar USCIS.

USCIS aceptará todos los Formularios I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus presentados apropiadamente bajo la clasificación EB-4 hasta el 30 de abril de 2016:

  • Procesaremos y tomaremos una decisión sobre su Formulario I-485 solo si le fue aprobado un Formulario I-360 presentado antes del 1de enero de 2010
  • Si usted tiene en trámite un Formulario I-360 que presentó en o a partir del 1 de enero de 2010, procesaremos y tomaremos una decisión sobre ese Formulario I-360, pero retendremos la decisión sobre su Formulario I-485 hasta que una visa EB-4 esté disponible.

Si presenta un Formulario I-485 bajo la clasificación EB-4 después del 30 de abril de 2016:

  • Procesaremos y tomaremos una decisión sobre su Formulario I-485 solo si usted presentó su Formulario I-360 antes del 1 de enero de 2010, y su Formulario I-360 es finalmente aprobado
  • Rechazaremos y devolveremos cualquier otra solicitud I-485 pero continuaremos el  trámite de las peticiones I-360 (aun si fueron presentadas junto con el Formulario I-485 que sea rechazado).

*Nota: De acuerdo con el Boletín de Visas del Departamento de Estado de julio de 2016, ”las personas deben estar conscientes de que la determinación de establecer la fecha del 1 de enero de 2010 como Fecha de Acción Final en la cuarta categoría de empleo no significa que los solicitantes tengan que esperar más de seis años. La Fecha de Acción Final  tiene el único propósito de detener el uso de números (para) solicitantes de países sujetos al límite fiscal del año 2016, no para indicar cuándo un solicitante deberá esperar antes de resultar elegible para acción final”.

Última Revisión/Actualización:
06/20/2016
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