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Implantación de la Decisión de la Corte Suprema en torno a la Ley de Defensa del Matrimonio

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Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.

Declaraciones de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Janet Napolitano

Luego de la decisión de la Corte Suprema la semana pasada estableciendo que la Sección 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA) es inconstitucional, el Presidente Barack Obama instruyó a los departamentos federales asegurar que la decisión y sus implicaciones en los beneficios federales para las parejas del mismo sexo legalmente casadas sean implantadas de manera rápida y sin problemas. Para lograrlo, efectivo de inmediato he instruido al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) evaluar las peticiones de visa presentadas a nombre de un cónyuge del mismo sexo de la misma manera en que trabaja aquellas presentas a nombre de un cónyuge del sexo opuesto.

 

Preguntas Frecuentes

Q1: Soy un ciudadano estadounidense o residente permanente legal en unión matrimonial con extranjero del mismo sexo.  ¿Puedo patrocinar o pedir a mi cónyuge para una visa de familia?

A1: Si, usted puede presentar la solicitud.  Usted puede presentar un Formulario I-130 (y cualquier solicitud aplicable que deba ser enviada conjuntamente).  Su elegibilidad para pedir a su cónyuge y la admisibilidad de éste como inmigrante en la etapa de solicitud de visa o ajuste de estatus será determinada de acuerdo a la ley de inmigración aplicable y no será rechazada automáticamente como resultado de la naturaleza de su matrimonio con una persona del mismo sexo.

 

Q2: Mi cónyuge y yo nos casamos en un estado de los Estados Unidos que reconoce el matrimonio con una persona del mismo sexo, pero residimos en un estado que no reconoce este tipo de unión.  ¿Puedo solicitar una visa de inmigrante para mi cónyuge?

A2: Si, usted puede presentar la solicitud.  Generalmente, al evaluar la petición USCIS no toma en consideración el lugar en el que el que se realizó el matrimonio para determinar si es válido para propósitos de inmigración.  Esta regla general está sujeta a ciertas limitadas excepciones bajo las cuales las agencias federales de inmigración históricamente han tomado en consideración la ley del estado de residencia del inmigrante en adición a la ley del estado en que se celebró el matrimonio.  Estas excepciones pudieran aplicar dependiendo de las circunstancias individuales y hechos específicos de cada caso.  Si fuese necesario, más adelante podríamos  proveer  orientación adicional al respecto.

 

 

 

Última Revisión/Actualización:
07/02/2013
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