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USCIS Actualiza los Criterios de Rechazo para el Formulario I-129

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Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.

USCIS rechazará peticiones que no incluyan la dirección de la oficina principal del solicitante o peticionario en Estados Unidos

El 5 de agosto, USCIS comenzará a rechazar los Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante que no incluyan el nombre y la dirección de la oficina principal del solicitante o peticionario en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario I-129.

Actualmente, USCIS rechaza el Formulario I-129 por varias razones. Estas incluyen, pero no se limitan a la falta de firma, tarifas incorrectas, o un tercero no autorizado que firme en nombre de un peticionario.

Las regulaciones de DHS requieren que cada formulario sea presentado de acuerdo con las instrucciones de un formulario, y permiten que USCIS rechace cualquier petición de beneficio que no haya sido presentada de acuerdo con la reglamentación que rige la petición del beneficio específico. Vea 8 CFR 103.2(a)(1) y 8 CFR 103.2(a)(7)(ii)(C).

La dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario I-129 no debe ser la dirección del abogado externo o los clientes del peticionario o solicitante. No incluir el nombre del peticionario o solicitante o proporcionar la dirección del abogado externo o clientes del peticionario o solicitante en la Parte 1 crea demoras innecesarias en la adjudicación del Formulario I-129 y puede resultar en el rechazo de la petición.

Las Instrucciones del Formulario I-129 (PDF, 524.7 KB) indican en la parte correspondiente:

Información sobre el Peticionario
Complete la casilla “Nombre Legal del Peticionario” (si el peticionario es una persona individual o una compañía u organización). Para la dirección postal, incluya la dirección de la oficina principal del peticionario dentro de Estados Unidos.

En muchas ocasiones, la dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos determina la jurisdicción para presentación de la petición. La información sobre adónde presentar el Formulario I-129 está disponible en la página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de para Trabajador No Inmigrante.

Los Formularios I-129 que USCIS rechaza debido a información incompleta, por lo general, pueden volver a presentarse con la información y tarifas requeridas. Sin embargo, existen ocasiones en las que una petición o solicitud que se ha vuelto a presentar sería rechazada como, por ejemplo, cuando una petición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria se vuelve a presentar después de que USCIS ha recibido una cantidad suficiente de peticiones proyectadas como necesarias para alcanzar la cantidad máxima establecida por el Congreso.

Última Revisión/Actualización:
06/04/2019
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