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USCIS les Recuerda a los Extranjeros F-1 en OPT Postfinalización y a sus DSO que Deben Ingresar la Información sobre el Empleador en SEVIS

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Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.

Fecha de Publicación
08/18/2020

Debido a que excederse de los límites de desempleo pudieran resultar en la pérdida del estatus, les recordamos a los extranjeros F-1 que participan en capacitación práctica opcional (OPT) postfinalización y a sus oficiales escolares designados (DSO) que deben actualizar la información, incluidos los datos de desempleo, en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). Las regulaciones federales requieren que los extranjeros F-1 notifiquen a su DSO dentro de 10 días sobre cualquier cambio en su información personal o laboral. A su vez, los DSO deben actualizar los datos de SEVIS con la información del extranjero en el plazo de 21 días. Este recordatorio ayuda a asegurar que los extranjeros F-1 y los DSO cumplan apropiadamente con los requisitos existentes.

Los extranjeros que tienen estatus de no inmigrante F-1 pueden actualizar la información de su empleador a través del Portal del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP), una herramienta que permite a los extranjeros en estatus F y M que participan de la capacitación práctica opcional postfinalización reportar información precisa y oportuna directamente a SEVP. Los DSO pueden actualizar la información en SEVIS mediante las instrucciones para agregar, editar o eliminar el empleador OPT. Si los extranjeros no están seguros de si deben reportar la información a través del portal o proporcionársela al DSO, deben comunicarse con su DSO para obtener instrucciones.

Los extranjeros en estatus de no inmigrante F-1 y los DSO deben asegurarse de que la información sea ingresada oportunamente en SEVIS, de manera que el registro del extranjero esté al día y refleje los datos de empleo actuales. SEVIS contará cada día que no tenga información sobre el empleador hacia la cantidad total de días de desempleo permitidos. No actualizar la información del empleador en SEVIS para reflejar que el extranjero está empleado podría resultar en alguna o todas de las acciones siguientes:

  • Que el extranjero exceda los límites de desempleo y, por lo tanto, no cumpla con mantener el estatus de no inmigrante F-1, lo que les pone el riesgo de ser objeto de remoción convirtiéndole en sujeto a remoción, a menos que el extranjero esté, de otra manera, en un periodo de estadía autorizada;
  • SEVP proceda a colocar el registro del extranjero en SEVIS como “cancelado” si el extranjero ha excedido los límites de desempleo;
  • El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) inicie procedimientos de revocación del Documento de Autorización de Empleo del extranjero si el extranjero ha excedidos los límites de desempleo, y
  • Excederse de los límites de desempleo afectará negativamente las peticiones de beneficios futuras del extranjero presentadas ante USCIS.

Para más información acerca del Portal SEVP, incluso instrucciones detalladas y vídeos, visite la sección Ayuda del Portal SEVP en el sitio web “Estudiar en Estados Unidos” del Departamento de Seguridad Nacional. Vea la página Contabilización de Desempleo en el Portal de Ayuda de SEVIS para información acerca de las calculaciones de desempleo en SEVIS.

 

Última Revisión/Actualización:
08/18/2020
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