Ir a la página principal
U.S. flag
Un sitio oficial del Gobierno de Estados Unidos    Así es como usted puede verificarlo
English
Recursos Multilingües
Official Government Website

Los sitios web oficiales usan .gov
Un sitio web .gov pertenece a una organización oficial del Gobierno de Estados Unidos.

Secure Website

Los sitios web seguros .gov usan HTTPS
Un candado ( A locked padlock ) o https:// significa que usted se conectó de forma segura a un sitio web .gov. Comparta información sensible sólo en sitios web oficiales y seguros.

U.S. Department of Homeland Security Seal, U.S. Citizenship and Immigration Services
 
Registrarse  
Acceso a servicios de USCIS en línea.
  • Iniciar Sesión
  • Crear Cuenta
Iniciar Sesión
Crear Cuenta
  • Temas

    • Familia

      • Familiares de Ciudadanos Estadounidenses
      • Familiares de Refugiados y Asilados
      • Familiares de Residentes Permanentes
    • Adopciones

      • Antes de empezar
      • Inmigración por medio de la adopción
    • Militares

      • Ciudadanía para Familiares de Militares
      • Naturalización por Medio del Servicio Militar
    • Programas Humanitarios

      • Estatus de Protección Temporal
      • Permisos Humanitarios
      • Refugiados y Asilo
    • Visite Estados Unidos

      • Cambiar su Estatus de No Inmigrante
      • Extienda su Estadía
    • Trabajar en Estados Unidos

      • Trabajadores Temporales (No Inmigrantes)
      • Trabajadores permanentes
    • Evite las Estafas de Inmigración

      • Encuentre Servicios Legales
      • Estafas Comunes
      • Reporte Estafas de Inmigración
    • Empleos en USCIS

      • Oportunidades Profesionales
      • Programas de Reclutamiento Especial
  • Formularios

    • Formularios más Utilizados

      • I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus
      • I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
      • I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (Green Card)
      • N-400, Solicitud de Naturalización
    • Todos los Formularios

    • Presentación de Solicitudes en Línea

    • Formularios Basados en la Familia

      • I-129F, Petición de Prometido o Prometida Extranjero(a)
      • I-130, Petición de Familiar Extranjero
      • I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial
      • I-600, Petición para Clasificar Huérfano como Familiar Inmediato
      • I-751, Petición para Cancelar las Condiciones de Residencia
    • Formularios Bados en el Empleo

      • I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo
      • I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero
      • I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Independiente
      • I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante
    • Formularios Basados en Asuntos Humanitarios

      • I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero
      • I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción
      • I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado
      • I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal
  • Noticias

    • Todas las Noticias

      • Alertas
      • Comunicados de Prensa
      • Fact Sheets (en inglés)
    • Contactos con los medios

    • Directorio de Redes Sociales

    • Discursos, Declaraciones y Testimonios

    • Galería Multimedios

  • Ciudadanía

    • Aprendices

      • Aprenda sobre Ciudadanía
      • Examen de Naturalización y Recursos para Estudio
      • Solicite la Ciudadanía
    • Educadores

      • Materiales Educativos para Educadores y Administradores de Programas
      • Próximas Capacitaciones para Maestros
      • Recursos para Programas Educativos
    • Organizaciones

      • Herramientas de Enlace Comunitario
      • Integración Cívica
      • Estrategia Interinstitucional para Promover la Naturalización
      • Datos y Estadísticas Relacionadas con la Naturalización
    • Subvenciones

      • Aprenda Acerca del Programa de Subsidios de Ciudadanía e Integración
      • Historias de Éxito de Receptores de Subsidios
  • Residencia Permanente

    • Procesos y Procedimientos para la Residencia Permanente

      • Ajuste de estatus
      • Después de que le Otorgamos la Tarjeta de Residencia Permanente
      • Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad
      • Documento de Autorización de Empleo
    • Categorías de Elegibilidad a la Residencia Permanente

    • Cómo Solicitar la Tarjeta de Residente Permanente

    • Reemplazar su Tarjeta de Residente Permanente

    • Mientras su Residencia Permanente está en Trámite con USCIS

  • Leyes

    • Legislación

      • Ley de Inmigración y Nacionalidad
    • Demandas Colectivas Contra USCIS, Notificaciones de Resolución y Acuerdos

    • Presencia Ilegal e Inadmisibilidad

    • Policy Manual (en inglés)

    • Reglamentos

    • Apelaciones Administrativas

  • Herramientas

    • Herramientas de Autoayuda

      • Compruebe los tiempos de procesamiento de casos
      • El Estatus de Caso en Linea
      • Cómo Cambiar su Dirección
      • E-Request (en inglés)
    • Recursos del Sitio Web

      • Archivo
      • Índice A-Z
      • Políticas del Sitio Web
    • Recursos Adicionales

      • Explorar Mis Opciones
      • Datos sobre Ciudadanía e Inmigración
      • Centro de Recursos Multilingües
      • Recursos y Herramientas de USCIS
  • Contáctenos
  • Recursos Multilingües
Main navigation
Ir a la página principal
  • Archivo
    • Pautas para el estudio del hogar para niños huérfanos
Breadcrumb
  1. Inicio
  2. Archivo
  3. Si Usted Cree que se le han Denegado Beneficios ABT

Si Usted Cree que se le han Denegado Beneficios ABT

Contenido de Archivo

Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.

El Acuerdo Judicial ABT ha caducado.

AVISO: A partir del 25 de agosto de 2020, USCIS implementó nuevos procedimientos para determinar si un solicitante de asilo sería elegible para autorización de empleo.

A los miembros de la clase ABT no se les requiere presentar una reclamación por separado o registrarse como miembros de la clase antes de que tengan derecho a beneficios bajo el Acuerdo judicial ABT. USCIS y EOIR incorporaron los beneficios del Acuerdo ABT dentro de sus procesos regulares y los miembros cualificados de la clase recibirán dichos beneficios. Una Reclamación ABT sólo se presenta si un solicitante de asilo cree que se le denegó la ayuda a la cual tiene derecho bajo el Acuerdo judicial ABT.

Usted puede presentar una reclamación si cree que es un miembro de la clase ABT y que se le han denegado beneficios bajo el Acuerdo Judicial ABT. Debe seguir el proceso de Revisión de Reclamos ABT y completar un Formulario de Reclamación ABT, según dispuesto en la sección II.C.11.b del Acuerdo Judicial ABT. Antes de presentar su Reclamación ABT debe revisar cuidadosamente el Acuerdo Judicial ABT y el Formulario de Reclamación ABT y seguir las instrucciones de presentación. A continuación encontrará un resumen de las instrucciones para presentar una reclamación ABT.

Tipos de Reclamación

Usted puede presentar una reclamación con USCIS o EOIR si:

  • No se le proveyó la notificación descrita en la Sección III del Acuerdo judicial (“Notificación Conjunta”) cuando apeló o presentó su solicitud de asilo en la corte de inmigración, o cuando USCIS refirió su caso a dicha corte.
  • EOIR no puso a su disposición la notificación durante su entrevista ante la corte de inmigración luego de que usted apeló o presentó una solicitud de inmigración.
  • EOIR no estampó su solicitud de defensa de asilo completa en la ventanilla del oficial de la Corte de Inmigración como “apelada, no presentada”, ni se la entregó; o evitó que usted apelara una solicitud de asilo completa.
  • Al adjudicar su solicitud de autorización de empleo, USCIS no utilizó la fecha en que usted apeló su solicitud de asilo en la ventanilla del oficial de la corte de inmigración como la fecha de presentación de la solicitud para propósitos de elegibilidad del Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés).
  • USCIS no le envió por correo la “Carta de Advertencia de No Comparecencia” luego de que usted no compareciera a una entrevista de asilo en la oficina de asilo.
  • Usted no compareció a una entrevista de asilo programada con la oficina de asilo y no intentó reprogramar dicha entrevista con la referida oficina. Además, USCIS no esperó 45 días antes de emitir una decisión refiriendo su solicitud de asilo a un juez de inmigración
  • USCIS no incluyó una “Notificación de Referido por No Comparecencia” cuando refirió su solicitud de asilo a un juez de inmigración luego de que usted perdió su entrevista de asilo y no reprogramó dicha entrevista en los 45 días posteriores.
  • Luego de que usted solicitó una determinación acerca de circunstancias excepcionales según se dispone en la Sección I.A.4 del Acuerdo, USCIS no le proveyó a usted o a su representante una notificación de determinación y no notificó a la Oficina del Abogado Principal del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas
  • Luego de que su Oficina de Asilo retomó jurisdicción sobre su caso, usted perdió una entrevista de asilo pero luego demostró circunstancias excepcionales en la oficina de asilo y el juez de inmigración desestimó el proceso judicial, pero USCIS no reinició el período para adjudicación de asilo y elegibilidad de EAD en la fecha en que usted compareció a su entrevista reprogramada
  • Al adjudicar una solicitud de autorización de empleo, USCIS no le acreditó la cantidad de días transcurridos entre la denegación inicial de su reclamación de asilo emitida por el Juez de Inmigración y la fecha de la orden de devolución del caso emitido por BIA.

Cómo Presentar su Reclamación

Para presentar su reclamación, usted debe:

  • Ser un miembro de la clase ABT;
  • Completar y presentar un Formulario de Reclamación ABT a USCIS y/o EOIR que identifique las bases de la alegada violación del Acuerdo Judicial. Este formulario está adjuntado al Acuerdo como Prueba Documental B (PDF, 75.94 KB);
  • Presentar copia de cualquier documento, solicitud, recibo, notificación y/o carta en su poder requeridas por el Formulario de Reclamación ABT, o aquello que usted entienda que evidencia su(s) reclamación o reclamaciones. Puede obtener más información en la sección “Proveer Evidencia” de este sitio web;
  • Indicar en el Formulario de Reclamación ABT cuales cláusulas del Acuerdo judicial USCIS y/o EOIR incumplieron. Usted debe seguir las instrucciones provistas en el Formulario de Reclamación ABT; y
  • Presentar el Formulario de Reclamación tan pronto sea posible, pero no más tarde de trascurridos 180 días de la denegación de su solicitud de autorización de empleo que presuntamente resulta de la alegada violación de los términos del Acuerdo Judicial sobre el cual usted está presentando su reclamación.

Cómo Proveer Evidencia

Usted debe enviar los documentos que evidencien los elementos de su reclamación, según se requiera basado en la naturaleza de su reclamación y en la guía provista en el Formulario de Reclamación ABT (PDF, 83.28 KB).

Dirección de Envío

  1. Formulario I-765 Incorrectamente Denegado

Si su Formulario I-765 fue denegado en o luego del 3 de diciembre de 2013 y cree que fue denegado debido al cómputo incorrecto del Conteo de los 180 días del EAD de Solicitantes de Asilo (PDF) bajo el Acuerdo, presente su Formulario de Reclamación ABT firmado y todos los documentos requeridos a:

DHS USCIS - Nebraska Service Center
P.O. Box 87526
Attn: ABT Claim Review
Lincoln, NE 68501

  1. Si Perdió su Entrevista de Asilo

Para reclamaciones de que:

  • USCIS no tomó ciertos pasos acordados luego de que un solicitante de asilo perdiera una entrevista con la Oficina de Asilo de USCIS; y/o
  • USCIS no notificó acerca de la autorización de empleo para las personas que tienen solicitudes de asilo pendiente a disposición de los solicitantes de asilo una vez éstos fueran referidos a la corte de inmigración,

Presente su Formulario de Reclamación ABT firmado con todos los documentos requeridos y anejos en su poder a la Oficina de Asilo de USCIS con la que perdió su entrevista de asilo.

  1. Reclamos con EOIR

Para reclamaciones relacionadas a:

  • Apelación o intento de apelación de una solicitud de asilo con un oficial de la corte de inmigración en cualquier momento que no sea durante la vista de inmigración; y/o
  • Recibo de la Notificación Conjunta relacionada a la autorización de empleo para individuos con solicitudes de asilo pendiente:

Envíe su Formulario de Reclamación ABT firmado y todos los documentos a:

Executive Office for Immigration Review
Office of General Counsel
ABT Claim Review
5107 Leesburg Pike, Suite 2600
Falls Church, VA 20530 

 

Tarifa de Presentación

No hay tarifa de presentación para los miembros de la clase ABT.

Próximos Pasos

Dentro de los 45 días del recibo de un Formulario de Reclamación, USCIS y/o EOIR enviarán por correo a usted o a su representante, si alguno, una Notificación de Hallazgos Preliminares o una Notificación Final.

Notificación de Hallazgos Preliminares

Esta notificación le solicitará que provea evidencia adicional que apoye su reclamación y le explicará:

  • Por qué USCIS o EOIR concluyó inicialmente que usted no clasifica como un miembro de la clase o subclase, o
  • Por qué USCIS o EOIR concluyó inicialmente que su reclamación no prueba una violación del Acuerdo.

Si USCIS y/o EOIR le envía una Notificación de Hallazgos Preliminares, usted tiene 30 días (período suplementario) para presentar evidencia escrita adicional o información para corregir cualquier deficiencia en su reclamación. USCIS y/o EOIR le enviará una Notificación Final a usted o su representante autorizado luego de que haya concluido el período suplementario si usted no ha respondido, o dentro de 30 días luego de que se haya recibido cualquier documento suplementario o información por parte suya.

Notificación Final

Esta notificación incluirá los resultados de la investigación de USCIS y/o EOIR sobre los datos que usted presentó e incluirá:

  • Una determinación de si usted es o no miembro de una clase o subclase;
  • Si usted es miembro de una clase o subclase, una determinación acerca de si ocurrió o no la violación del acuerdo;
  • Una descripción de cualquier acción correctiva que USCIS y/o EOIR haya tomado o planifique tomar para remediar la violación, si alguna; y
  • Si USCIS o EOIR determina que usted no es un miembro de una clase o subclase, o no ha podido determinar una reclamación conocible bajo el Acuerdo Instrucciones relacionadas a cómo solicitar una revisión de la determinación o cualquier acción correctiva. 

Reclamación No Resuelta

Si usted cree que su reclamación no fue resuelta, tiene 30 días a partir de la fecha en que USCIS y/o EOIR le envió por correo la Notificación Final para negociar de buena fe con USCIS y/o EOIR a fin de resolver cualquier disputa pendiente.

Si luego de trascurridos 30 días usted entiende que su reclamación no fue resuelta, puede presentar ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Occidental de Washington una solicitud para que se ejecute el Acuerdo Judicial. Esto sólo se puede hacer luego de que usted presente un formulario de reclamación y negocie de buena fe. Antes de presentar su solicitud, usted deberá notificar a USCIS y/o EOIR de su intento de negociación de buena fe antes de solicitar a la Corte de Inmigración la ejecución del Acuerdo Judicial.

 

Última Revisión/Actualización:
05/12/2017
¿Fue útil esta página?
0 / 2000
Para proteger su privacidad, por favor no incluya ninguna información personal en sus comentarios. Revise nuestra Política de Privacidad.
Arriba
  • Temas
  • Formularios
  • Noticias
  • Ciudadanía
  • Residencia Permanente
  • Leyes
  • Herramientas
U.S. Department of Homeland Security Seal, U.S. Citizenship and Immigration Services
Facebook
Twitter
YouTube
Instagram
LinkedIn
Email
Contáctenos
U.S. Department of Homeland Security Seal
Agency description

USCIS.gov

Un sitio web oficial de U.S. Department of Homeland Security

Important links
  • Acerca de USCIS
  • Accesibilidad
  • Presupuesto y Rendimiento
  • Componentes de DHS
  • Ley de Libertad de Información
  • Datos de la Ley No FEAR
  • Privacidad y Descargo de Responsabilidad Legal
  • Mapa del Sitio
  • Oficina del Inspector General
  • Casa Blanca
  • USA.gov
Looking for U.S. government information and services?
Visit USA.gov