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Cómo Afecta el Acuerdo a la Adjudicación de Solicitudes de Asilo y EAD

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Esta sección contiene información que ya no está vigente pero permanece en nuestro sitio web para propósitos de referencia.

El Acuerdo Judicial ABT ha caducado.

AVISO: A partir del 25 de agosto de 2020, USCIS implementó nuevos procedimientos para determinar si un solicitante de asilo sería elegible para autorización de empleo.

El Acuerdo aplica a:

  • Solicitudes de EAD presentadas por solicitantes de asilo en o después al 3 de diciembre de 2013; y
  • Solicitudes de asilo presentadas afirmativamente con USCIS o solicitudes de defensa de asilo presentadas con EOIR en o después del 3 de diciembre de 2013.

El Acuerdo afectará:

  • Solicitudes de Asilo Afirmativo presentadas con USCIS
    A partir del 3 de diciembre de 2013, las oficinas de asilo de USCIS:
    • Enviarán una Advertencia de No Comparecencia - Tan pronto un solicitante de asilo pierda una entrevista de asilo.
      • La notificación explicará cómo reprogramar la entrevista y cómo el no comparecer a una entrevista le afecta la elegibilidad al EAD
      • Los pasos que debe seguir para demostrar causa justa por no haber comparecido a la entrevista, así como el efecto que tendrá el no responder a la carta de advertencia dentro de un período de 45 días.
    • Enviará una Notificación de Referido por No Comparecencia - Si han transcurrido más de 45 días de que el solicitante perdió la entrevista y la oficina de asilo no ha recibido una solicitud para reprogramar la entrevista.
      • Esta notificación explica cómo se afecta la elegibilidad al EAD una vez que USCID refiere el caso a la Corte de Inmigración
      • Los pasos que el solicitante de asilo debe seguir para demostrar que no compareció a su entrevista de asilo debido a circunstancias excepcionales, lo que es más trascendental que no comparecer por justa causa. Puede encontrar más información en la sección Al perder su Entrevista de la página Preparándose para su Entrevista de Asilo.
    • Determinará si existen circunstancias excepcionales para la no comparecencia a una entrevista - A partir de un pedido de un solicitante de asilo luego de referírsele a la corte de inmigración. Si la oficina de asilo determina que el solicitante de asilo perdió su entrevista a causa de circunstancias excepcionales, entonces emitirá una carta de determinación para el solicitante o su representante y notificará a la Oficina del Consejero Principal del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE OCC, por sus siglas en inglés) sobre la determinación. El solicitante podrá entonces pedir el acuerdo de ICE OCC para unírsele en una moción para cancelar los procesos de remoción.
      • Si el juez de inmigración desestima los procesos de remoción, y la solicitud de asilo es devuelta a la oficina de asilo, entonces la oficina de asilo puede reabrir dicha solicitud y reclamar jurisdicción sobre el caso del solicitante
      • El Conteo de 180 días para el EAD de Solicitantes de Asilo , que se había detenido en la fecha que el solicitante no compareció a su entrevista de asilo, volverá a comenzar en la fecha en que el solicitante comparezca a su entrevista reprogramada en la oficina de asilo.
  • Solicitudes de Defensa de Asilo Presentadas con EOIR
    A partir del 3 de diciembre de 2013, EOIR hará lo siguiente para las personas que fueron colocados en procesos de remoción ante un juez de inmigración:
    • Revisará el Manual de Políticas y Procedimientos Operacionales (OPPM, por sus siglas en inglés) 11-02. - El Conteo de Asilo del Juez Principal de Inmigración, Brian O’Leary, establece que un juez de inmigración debe exponer claramente en el récord las razones para el aplazamiento de un caso. El OPPM revisado también deberá estipular que al determinar las fechas de audiencias en un caso no detenido expedito que tenga una solicitud de asilo en trámite, el juez de inmigración debe conceder un mínimo de 45 días entre la fecha del último día calendario de vistas y la fecha de la vista. Puede encontrar el OPPM revisado en www.justice.gov/eoir.
    • Solicitudes “Apeladas, No Presentadas” - Los oficiales de EOIR de la corte de inmigración estamparán la fecha y el sello “apelada, no presentada” en una solicitud de asilo completada presentada en una ventanilla de una corte de inmigración antes de una vista, y enviarán la fecha de apelación a USCIS. USCIS utilizará la fecha de apelación como la fecha de presentación para propósitos de elegibilidad y el solicitante comenzará a acumular tiempo hacia la elegibilidad de autorización de empleo a partir de esa fecha (excluyendo retrasos solicitados o causados por el solicitante luego de que la solicitud es apelada). Las personas todavía deben presentar la solicitud de asilo con el juez de inmigración durante la vista.
  • Adjudicación del Formulario I-765 por parte de los Centros de Servicios
    Comenzando el 3 de diciembre de 2013, el Acuerdo afecta las adjudicaciones de las solicitudes de EAD por parte de los centros de servicio en la siguiente forma:
    • El Acuerdo requiere que los centros de servicio de USCIS establezcan la fecha de apelación en las solicitudes “apeladas, no presentadas” como la fecha de presentación de la solicitud al calcular la elegibilidad de EAD.
      • Los solicitantes acumularán tiempo acreditable hacia su elegibilidad de EAD a partir del a nueva fecha de apelación, excluyendo cualquier retraso solicitado o causado por el solicitante.
      • Cuando los solicitantes que apelaron una solicitud de asilo sean elegibles para solicitar autorización de empleo, pueden presentar una Solicitud de Autorización de Empleo a USCIS, junto con una copia de la solicitud de asilo que el oficial de EOIR en la Corte de Inmigración estampó como “apelada, no presentada”, la cual bajo el nuevo procedimiento será considerada como evidencia de presentación, únicamente para propósitos de autorización de empleo.
    • El Acuerdo requiere que los centros de servicio de USCIS acrediten a los solicitantes de asilo en los Estados Unidos cuyos casos fueron devueltos a un juez de inmigración para la adjudicación de su reclamo de asilo con la cantidad de días transcurridos entre la fecha en que la solicitud de asilo fue denegada inicialmente por el juez de inmigración y la fecha en que la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) emitió la orden de devolución. Esto incluye devoluciones por parte de BIA a un Juez de Inmigración posterior a una apelación en la Corte Federal de Apelaciones. Los solicitantes de asilo continuarán acumulando tiempo acreditable hacia la autorización de empleo a partir de la fecha de la orden de devolución de BIA, excluyendo los retrasos solicitados o causados por el solicitante.
      • Cuando sea elegible para autorización de empleo aquel solicitante cuyo caso fue devuelto, deberá adjuntar a su solicitud de autorización de empleo una copia completa de la orden de BIA devolviendo su caso a la Corte de Inmigración para adjudicación de la reclamación de asilo, como evidencia de que su caso permanece bajo revisión administrativa.
  • Notificación Conjunta e Información de Contacto
    EOIR y USCIS proveerán una Notificación Conjunta a los solicitantes de asilo. Esta Notificación Conjunta contendrá información general acerca de la autorización de empleo, incluyendo:
    • Información sobre dónde obtener información específica sobre su caso;
    • Cómo los códigos de aplazamiento de vistas afectan la elegibilidad de EAD; y
    • Dónde enviar peticiones de corrección de códigos de aplazamientos de vista y consultas relacionadas con la elegibilidad de EAD.

Este sitio web contiene información que le ayudará a:

  • Determinar si usted es un Miembro de la Clase ABT
  • Prepararse para su entrevista de Asilo
  • Demostrar Causa Justa y proveer Circunstancias Excepcionales
  • Presentar una Reclamación ABT.

Puede encontrar más información acerca de la Notificación Conjunta, la “Advertencia de No Comparecencia”, la “Notificación de Referido por No Comparecencia” y el nuevo procedimiento de circunstancias excepcionales en la página Cómo demostrar Causa Justa o Circunstancias Excepcionales.

Puede encontrar información adicional relacionada al proceso de resolución de disputas, incluyendo el Acuerdo Judicial ABT en su totalidad y el Formulario de Reclamación ABT, en los sitios de asesoramiento de clase en www.nwrip.org y http://www.gibbshoustonpauw.com/, o en los enlaces en esta página.

Última Revisión/Actualización:
05/12/2017
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